DECRETO 2/2020 MODIFICA CONDICIONES LABORALES

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DECRETO 2/2020, de 12 de noviembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, como autoridad competente delegada, por el que se regulan las prestaciones personales obligatorias sobre los recursos humanos en el ámbito del Sistema de Salud de Castilla y León, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.

El derecho a la protección de la salud viene recogido en el artículo 43 de la Constitución Española, cuya garantía corresponde a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios.

De igual forma, el artículo 29.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que cuando la defensa de la salud de la población lo requiera, las Administraciones Sanitarias competentes podrán establecer regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento de los establecimientos sanitarios. Asimismo, el artículo 26.1 de la citada Ley 14/1986, de 14 de abril, en su último inciso, faculta a las autoridades sanitarias a adoptar cuantas medidas preventivas considere sanitariamente justificadas.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia. En respuesta a ello, el Consejo de Ministros en su reunión de fecha 14 de marzo de 2020 acordó, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Finalizado aquel estado de alarma, las autoridades sanitarias de la Comunidad de Castilla y León, en el marco de la legislación sanitaria, han venido adoptando medidas de prevención, protección y control de la pandemia, que han ido aumentando en intensidad a la vista de la evolución sanitaria y epidemiológica de la Comunidad.

En este sentido, conviene recordar que el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, dispone en su artículo 28 que las administraciones competentes velarán por garantizar la suficiente disponibilidad de profesionales sanitarios con capacidad de reorganización de los mismos de acuerdo con las prioridades en cada momento, añadiendo que, en particular, garantizarán un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica.

No obstante, la situación nacional para el control de la pandemia, con unas incidencias acumuladas de contagios que sitúan al territorio nacional, con carácter global, en un nivel de riesgo alto o muy alto, ha llevado al Gobierno de la Nación a declarar nuevamente el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, publicado en el B.O.E. el mismo 25 de octubre, habiendo entrado en vigor en el mismo momento de su publicación, y que ha sido prorrogado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, publicado en el B.O.E. de 4 de noviembre.

En el mismo, en su artículo 2.2 se dispone que la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma, y se establecen una serie de limitaciones que afectan a diversos ámbitos. En este sentido, las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las disposiciones que fuere menester a este objeto, sin tramitación de procedimiento administrativo alguno.

Así, se contemplan en el artículo 11 las prestaciones personales, y de conformidad con el artículo once. b) de la Ley Orgánica 4/1981, las autoridades competentes delegadas podrán imponer en su ámbito territorial la realización de prestaciones personales obligatorias que resulten imprescindibles en el ámbito de sus sistemas sanitarios para responder a la situación de emergencia sanitaria, sin perjuicio, además, de que cada Administración, a tenor del artículo 12, conservará las competencias que la legislación vigente le otorgan en la gestión de sus servicios y de su personal.

Partiendo, por tanto, de este marco normativo, y dando continuidad a las medidas preventivas que las autoridades sanitarias de Castilla y León han ido acordando hasta este momento para el territorio de la comunidad autónoma, a la vista del informe emitido por la persona titular de la Consejería de Sanidad de fecha 12 de noviembre de 2020 relativo a las necesidades de los recursos humanos sanitarios, teniendo en cuenta la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública, es necesario adoptar y delimitar en el ámbito territorial de la comunidad autónoma determinadas medidas de reforzamiento en materia de personal, todo ello con el objetivo último de proteger la salud de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y evitar el colapso del sistema de salud de Castilla y León.

En el ámbito de personal sanitario, y dentro de la legislación sanitaria, se ha de tener en cuenta ya el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicado en el B.O.E. de 30 de septiembre.

Como señala su disposición final tercera.2, se desarrolla por el Estado, en unos ámbitos concretos de la política de personal, su competencia exclusiva al amparo del artículo 149.16.ª y 30.ª de la Constitución sobre las bases y coordinación general de la sanidad y sobre la regulación de las condiciones para la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, y sus normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución sobre la garantía del cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Las medidas aprobadas en el citado Real Decreto-ley tendrán una duración, según su disposición final cuarta.2, por un plazo inicial de doce meses a partir de su entrada en vigor, pudiendo ser prorrogadas por decisión del Ministerio de Sanidad por sucesivos periodos de tres meses o inferiores en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la crisis sanitaria.

Básicamente, se posibilita en sus artículos 2 y 3 la modificación del destino del personal, ya sea este estatutario, funcionario o laboral, de forma excepcional y transitoria por cada comunidad autónoma, en virtud de las titulaciones poseídas, así como en función de las especialidades y categorías entre la actividad hospitalaria y la atención primaria.

Ahora, con esta disposición, se pretende dar un paso más en las políticas de gestión del personal sanitario, en lo referente a la posibilidad de adaptar, por el tiempo indispensable, y entre otros, los permisos, vacaciones y licencias, la jornada de trabajo, régimen de turnos y descansos, profesionales sanitarios en formación, las guardias médicas, el personal con dispensa por la realización de funciones sindicales, la flexibilización de la jornada y trabajo no presencial, la prestación a tiempo parcial del personal y jubilación, y las bolsas de empleo de personal estatutario temporal.

Además, respecto a la movilidad, como autoridad competente delegada del estado de alarma, se amplían los supuestos previstos en la legislación sanitaria para posibilitar dicha movilidad por todo el territorio de la Comunidad.

En su virtud, a iniciativa de todas las Consejerías, visto el informe de la Consejera de Sanidad, adopto el 12 de noviembre de 2020 el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto regular, como autoridad competente delegada, las prestaciones personales obligatorias que resulten imprescindibles, por el tiempo indispensable, sobre los recursos humanos sanitarios para la gestión de la situación de crisis sanitaria en el ámbito del Sistema de Salud de Castilla y León, en aplicación de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las prestaciones personales obligatorias contenidas en el presente decreto podrán ser aplicables a todo el personal estatutario, funcionario y laboral, cualquiera que sea su vinculación, que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias adscritas al Servicio de Salud de Castilla y León.

2. Las prestaciones personales obligatorias serán de obligado cumplimiento para los profesionales afectados por las mismas.

Artículo 3. Principios de aplicación.

Las prestaciones personales obligatorias contenidas en este decreto deberán adoptarse respetando los siguientes principios:

  • Temporalidad: La duración de las prestaciones contempladas se podrán extender como máximo hasta que finalice el estado de alarma declarado, o con anterioridad si las circunstancias sanitarias derivadas de la pandemia así lo aconsejan y se acuerda mediante Decreto de esta Presidencia.
  • Proporcionalidad: La posibilidad de adoptar prestaciones restrictivas del régimen ordinario del personal a las que hace referencia el presente decreto, se encuentra limitado por la efectiva declaración de los niveles 3 y 4 de alerta de la pandemia, en los términos previstos en las actuaciones de respuesta coordinada aprobadas el 21 de octubre de 2020 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y la resolución autonómica de aplicación a la Comunidad de Castilla y León.
  • Garantía de derechos: La imposición de las prestaciones garantizará el derecho al efectivo descanso del personal, debiendo respetarse, en todo caso, los descansos previstos en la normativa y la limitación máxima legal de la jornada anual, que incluye tanto la jornada ordinaria como, en su caso, la complementaria, y procurará garantizar, en la medida de lo posible, la conciliación con la vida personal y familiar de los profesionales.

Artículo 4. Medidas dirigidas a reforzar el Sistema de Salud de Castilla y León.

1. Para reforzar el Sistema de Salud de Castilla y León, se acuerdan las siguientes prestaciones personales obligatorias en el sistema sanitario:

  • a) Imponer al personal estatutario, funcionario y laboral de la Consejería de Sanidad, y Organismos Autónomos u otras Entidades vinculadas o dependientes de la misma, servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza, y que resulten imprescindibles.
  • b) Adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias para garantizar la cohesión y equidad en la prestación del servicio sanitario en todo el territorio de Castilla y León.
  • c) Y garantizar la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la persona titular de la Consejería de Sanidad, mediante la correspondiente resolución con forma de Orden, podrá adoptar las siguientes medidas específicas, pormenorizando su grado y forma de afectación:

  • Régimen de permisos, vacaciones y licencias.
  • Organización de la jornada de trabajo, régimen de turnos y descansos.
  • Profesionales sanitarios en formación.
  • Guardias médicas.
  • Personal con dispensa por la realización de funciones sindicales.
  • Flexibilización de la jornada y trabajo no presencial.
  • Prestación a tiempo parcial del personal y jubilación.
  • Bolsas de empleo de personal estatutario temporal.

De igual forma, por Órdenes de la persona titular de la Consejería de Sanidad se fijará la fecha a partir de la cual los centros e instituciones sanitarias podrán acordar estas medidas específicas, los parámetros que permiten determinar los servicios o unidades en los que resulta precisa su adopción, y la fecha de finalización de su aplicación.

3. La persona titular de la Consejería de Sanidad podrá adoptar, mediante la correspondiente resolución en forma de Orden, la aplicación de las medidas específicas contempladas en los artículos 2 y 3 del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, sobre contratación excepcional de personal facultativo y no facultativo, y sobre movilidad funcional y territorial para la prestación excepcional de servicios, en los términos en ellos establecidos.

Además, dicha Orden también podrá adoptar la movilidad del personal a cualquier centro o institución sanitaria del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

4. Corresponde al Gerente de cada centro o institución acordar la aplicación de las medidas específicas a cada uno de los profesionales.

No obstante, en los casos en que sea necesario acordar la movilidad del personal a centros o instituciones sanitarias de un área de salud distinta a la de su correspondiente puesto de trabajo, esta movilidad se acordará por el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud.

Artículo 5. Vigencia.

Este decreto tendrá vigencia durante el periodo en el que esté declarado el estado de alarma, sin perjuicio de su posible adaptación, modificación o derogación antes, en función de la situación epidemiológica y sanitaria de cada momento.

Disposición adicional. Retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio.

1. La fijación de los variables, elementos o circunstancias que sirvan para determinar las retribuciones que, excepcionalmente y al amparo de la normativa vigente, pudieran acordarse por la imposición de determinadas prestaciones personales obligatorias, requerirán previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda con carácter preceptivo y vinculante.

2. La imposición de las prestaciones personales obligatorias conllevarán, cumpliéndose los requisitos de la normativa vigente, las indemnizaciones por razón del servicio que procedan.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 12 de noviembre de 2020.

El Presidente
de la Junta de Castilla y León, (Autoridad competente delegada del estado de alarma) Fdo: Alfonso Fernández Mañueco